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HISTORIA DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD II
HISTORIA DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD II
Tiempo más tarde, en nuestra actual época de la Democracia se utilizó la siguiente forma de juramentación: ¿Jura o promete por su conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Vigilante Jurado con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?.
Entre tanto, el antiguo Guarda Jurado Rural tuvo suerte, y se convirtió en el Guarda Bosques de Montes mas tarde bajo la dirección del organismo que vendría a llamarse ICONA.
El Guarda Jurado es una autoridad dentro del servicio, e incluso en algunos casos podía portar el arma fuera de el sin temor a problemas. Bastaba con identificarse como Guarda Jurado mediante su acreditación (las de aquel entonces eran grandes, cuadradas, amarillas con una banda en diagonal de la bandera de España y en un extremo el rombo de la Guardia Civil).
Por otra parte, al Guarda Jurado se le tenía casi como a un policía y era de fama respetable, que no se andaba con tonterías. El entrenamiento que las empresas exigían por aquel entonces, estaba bajo la administración de la Guardia Civil. Como siempre, para ser Guarda Jurado, había que ser propuesto por la empresa, no tener antecedentes, tener el servicio militar cumplido, mayor de edad, y estudiar un sencillo temario de 56 páginas, en las que se detallaban muy brevemente, desde como estaba armada la escopeta, hasta la munición de dotación, y el revólver reglamentario. Añadido a esto, un extracto de la ley de enjuiciamiento civil y criminal, y otro tanto del código penal, aparte de una serie de temas relacionados con el Glorioso Cuerpo Benemérito Español.
A finales de los 60 y principios de los 70 es cuando los Guardas Jurados comenzaron a ser considerados como un elemento importante para la seguridad, y es cuando podemos decir que comienza la época moderna del Guarda Jurado. Así, mediante el Decreto de 1 de Marzo de 1974 se unifican la figura del Vigilante Jurado de Entidades Bancarias y de Ahorro. Y en el mismo año 1.974, mediante el Decreto 1.583/1974, de 25 de Abril, del Ministerio de Comercio, se regulan los Guardapescas Jurados Marítimos.
Antes, mediante la Ley de Caza de 1.970, se regula, por primera vez con rango legal, las competencias del Guarda de Campo en materia de caza (tenidas desde su creación en el siglo XIX), nombrándolo como agente de la autoridad y manteniendo su reconocimiento como agente auxiliar de la Guardia Civil (esta norma aún está vigente en Cataluña, Pais Vasco y Madrid).
Por entonces comenzaron a surgir ciertas exigencias en el terreno del transporte de fondos. Hasta que un grupo de militares, conjuntamente con policías y guardias civiles, fundaron la primera empresa de seguridad en España, con número de Registro nº 1, dedicada al transporte de caudales, llamada “Transportes Blindados”. Los furgones, que no eran blindados por supuesto, eran grises y portaban un elefante azul pintado en ambos lados del furgón. Los Guardas Jurados que viajaban eran 6, un conductor, un acompañante, y cuatro operadores, dos cubrían, y dos transportaban la carga. Todos ellos iban fuertemente armados, tanto con revólver como con fusiles. Esta empresa fue luego comprada por SAS, empresa formada entre la estadounidense Pony Express y Prosegur, y finalmente absorbida y convertida únicamente en PROSEGUR.
De los 70 en adelante, la imagen del Guarda Jurado se moderniza, y algunas cosas con relación a su constitución desaparecen. Por ejemplo, el Guarda Jurado ya no era nombrado únicamente por la dirección privada de una industria para sus necesidades internas de protección, sino que una empresa de seguridad podía hacerse cargo de este nombramiento bajo las mismas condiciones en que se hacía antes y obtener una dotación de Guardas Jurados. No obstante, la práctica del nombramiento de Guardas Jurados por parte de las industrias se mantuvo hasta cerca de los años 80.
Con la llegada del año 1.975, a la muerte de Franco, ocupa su lugar el Rey y comienza la Transición, que acaba con el franquismo y culmina en 1.978 con la Constitución que nos trae la democracia.
Es por esta época cuando la Policía Nacional cambia su imagen y viste de marrón, dejando el famoso uniforme gris, y se empieza a notar muy suavemente que la policía ya no le da tanta importancia al Vigilante como tenía antes. Finales de los 70 es una época algo ambigua, porque todavía se tiene autoridad, pero ya se empieza a notar que la gente comienza a no temer y a perder el respeto por esta figura. Paradójicamente, empieza a extenderse su uso, a través de las empresas de seguridad, en centros comerciales, urbanizaciones y otros ámbitos.
Sin embargo, es una época de gran actividad normativa sobre los vigilantes. A finales de los 70, toda la normativa dispersa hasta entonces es derogada por el Real Decreto 2113/77 de 23 de Julio, que refunde el servicio de Vigilantes Jurados de Entidades Bancarias, de Ahorro y de la Industria y del Comercio. En ese mismo año, el Real Decreto 2727/1977, crea los Vigilantes nocturnos.
Finalmente, el Real Decreto 629/1978, crea el denominado servicio de Vigilantes Jurados de Seguridad. Se publica en el B.O.E 629/78 de 10 de Marzo, con lo que queda regularizado este sector y se crea una sola y única figura profesional, así como el marco legal en el que desarrollar esta actividad.
Con la nueva normativa del 78, antes citada, la placa se unificó, y la de GJ pasó a ser también VJ. El temario exigido se modificó y perfiló, lo mismo que las exigencias para ser VJ también se suavizaron, y perdieron un poco algo del sabor militar que caracterizaba al Guardia Jurado.
También en el año 1.978, el RD 2114/1978, sobre Reglamento de Explosivos, establece que en las fábricas y depósitos de explosivos debe haber Vigilantes Jurados. Aunque no es hasta el RD 760/1983, de 30 de Marzo (BOE nº 90, de 15-03-1983) que se crea por primera vez la figura de los Guardas Jurados de Explosivos, con pruebas de aptitud, temario de estudios y nombramiento propio, y reconociéndoles igualmente el carácter de agentes de la autoridad.
Entre los años 70 y 80, la condición de Vigilante Jurado sigue estando bajo el control de la Guardia Civil y el Gobierno Civil, aunque estén dirigidos por empresas de seguridad. Aparecen más empresas de seguridad, casi siempre fundadas, constituidas y dirigidas, por Comisarios de policía, Militares, Guardia Civiles, y jefazos de algún estamento gubernamental, junto a algunos empresarios (tal es el caso, antes citado, de PROSEGUR, creada en España en 1.976). Para regular con más detalle las condiciones de dichas empresas se reforma la regulación de la seguridad privada, mediante el RD 890/1981, de 8 de Mayo, sobre prestación privada de servicios de seguridad.
En esos años 80, con el refuerzo de los cuerpos policiales, la seguridad privada pierde protagonismo, y el hecho de que estuviera muy vinculada a personas del régimen franquista, da cierto miedo a quienes creen que puedan ser usados como ejército privado al servicio de ideales derechistas. Además, el vigilante ya no es tan importante dentro de la cadena de autoridades públicas, incluso se comienza a plantear (especular) con la posibilidad de que deje de serlo.
De hecho, una vez aprobada la Constitución, como la normativa que regulaba los Vigilantes Jurados era anterior, empiezan a surgir, tímidamente al principio, algunas sentencias que cuestionan el rango normativo que asegure el ser agentes de la autoridad.
Y es lo que años mas tarde pasaría: dejaría de ser autoridad (salvo lo dicho antes para los Guardas de Caza) y eso repercutirá notablemente en su capacidad eficiente para lograr persuadir al público. Eso ocurre con la Ley de Seguridad Privada (LSP) de 1.992, primera norma de rango legal que regula el sector.
La LSP no contempla, por primera vez en casi siglo y medio, el carácter de agente de la autoridad; separa la habilitación de vigilante de la licencia de armas (antes era algo conjunto, y quien no aprobaba la licencia no podía ser vigilante jurado); crea las especialidades de escolta privado y de vigilante de explosivos, así como las figuras de los Jefes de Seguridad y los Directores de Seguridad; y sigue manteniendo la figura de los guardas de campo, con las variantes de pesquerías marítimas, caza y piscifactorías. Amplía la formación, mediante desarrollo reglamentario, que debe recibir el VS, tanto la inicial como la continua; y se reglamentan también los centros de formación en seguridad privada. Por primera vez se deja de depender de la Guardia Civil (salvo en materia de armas, explosivos y los guardas de campo), pasando a depender del CNP. Y así otras novedades y mejoras que todos conocemos.
La nueva Ley también regula que solo pueden tener vigilantes las empresas de seguridad, lo que llevó a la subrogación de muchos vigilantes de bancos, cajas de ahorro, y otras empresas a las nuevas creadas; salvo algunos cuyas funciones en tales empresas se reconvirtieron.
Por último, se hizo una reglamentación más estricta de los servicios con arma (que antes eran todos) y el arma deja de ser asignada al vigilante, que la podía llevar a su domicilio y cuidaba personalmente de ella, para pasar a estar depositada en armeros de la empresa o de los servicios a los que estaba asignada, independientemente de quien realice allí la vigilancia.
Desde entonces, los únicos cambios legales han sido la autorización a los escoltas privados para escoltar a cargos públicos; y la reforma reciente para adaptar la Ley a una Sentencia del TSJUE, referida a la libre concurrencia de empresas extranjeras, y a la convalidación de vigilantes de otros países de la UE.
Sin embargo, la realidad y los cambios sociales y legales de los últimos 15 años ha dejado desfasados muchos aspectos de la Ley actual, por lo que tanto empresas como sindicatos consideran que es necesaria su reforma; aunque lógicamente discrepan en su alcance y contenido.
Este texto es el resultado de pulir algunos que circulan por ahí con errores legales y de fechas, además de eliminar algunas valoraciones personales que, más allá de los hechos históricos, son muy opinables.
Y también he añadido algunas informaciones finales, con la Ley del 92. Me parece un buen resumen de los 159 años de historia de los Guardas Jurados (hoy Vigilantes de Seguridad).
Y, para acabar, os pongo un párrafo, bastante antiguo, tomado de la Introducción de un texto llamado el Credo del Guarderío (vaya nombre, jejeje). Me ha parecido interesante y más actual de lo que parece. Muchos compañeros deberían leerlo y tomarlo como norma:
“.... mas si entiende su cometido y acepta el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con complacencia, el valor de sus acciones y el pecado de sus omisiones, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, será GUARDA ...”
Confío que hayas disfrutado de la lectura de este texto, que muestra una historia larga y silenciosa, siempre al servicio de los ciudadanos.
Ojalá los próximos años vean un reconocimiento social, político y legal a nuestro trabajo y nuestra función.
Un saludo muy cordial.
Jandro86- CORONEL
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Fecha de inscripción : 21/10/2008
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Jue 07 Ene 2010, 20:21 por paquirri68
» subida sueldo
Jue 07 Ene 2010, 03:56 por paquirri68
» Anecdotas tambien valen
Jue 07 Ene 2010, 03:54 por paquirri68
» Angela Martinez Molina
Jue 07 Ene 2010, 03:50 por paquirri68
» punto de vista de un vigilante mas .
Jue 07 Ene 2010, 03:49 por paquirri68
» Las 25 víctimas de Iñaki de Juana Chaos
Jue 07 Ene 2010, 03:47 por paquirri68
» seria una propuesta inteligente poner a todas las empresas de seguridad con el mismo uniforme
Jue 07 Ene 2010, 03:37 por paquirri68
» Convenio 2009
Jue 07 Ene 2010, 03:12 por paquirri68
» Lo que se dice por ahi!!
Dom 16 Nov 2008, 11:36 por calabera
» CARLOS BAÑUELOS, PRESIDENTE DE APROSER
Sáb 08 Nov 2008, 11:18 por calabera