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Mensaje por calabera Vie 31 Oct 2008, 11:21

HISTORIA DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD I Vj10HISTORIA DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD I Placa110
El inicio de la historia de los vigilantes, como recoge el Preámbulo de la Ley de Seguridad Privada, se remonta a 1.849, en plena segunda guerra carlista. Reinaba S.M. la Reina Isabel II, y era Presidente del Consejo de Ministros D. Ramón María Narvaez Campos, Duque de Valencia.
El 8 de Noviembre de 1.849, por una Real Orden del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, con concurso del Ministerio de Gobernación (aunque era Ministro de ambos D. Manuel Seijas Lozano, pues en Gobernación sustituía por entonces la ausencia de D. Luis José Sartorius Tapia, Conde de San Luis), se aprueba el Reglamento por el que se crean los primeros Guardas Jurados, que debían ser "hombres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidaran como suyo lo que era de los demás y en los campos existe, pues no cuanto hay en el campo es de todos ...."
Lo publica la Gazeta de Madrid, en su número 5.581, el sábado 10 de Noviembre de 1849, titulandose "Reglamento para los guardas municipales y particulares del campo de todos los pueblos del reino".
"A quien esta leyera y comprendiera su alcance, furtivo, guarda o cazador, ruego que tenga a bien proclamarla y difundirla, por estimar necesaria esta ayuda, que pido a toda aquella persona que amara la caza, el lance y el orden en los campos."
Con el amparo de esta orden de la Reina, mediante juramento ante el Alcalde, aparece la primera figura histórica del Guarda Jurado, que en un primer momento tenía como misión vigilar cotos, villas, fincas, parques y pequeñas áreas rurales privadas; y al que la norma le califica expresamente como Agente de la Autoridad, distinguiéndolos de los guardas municipales, y de los guardas de campo no jurados, que eran meros trabajadores particulares de los terratenientes.
Los guardas jurados de campo estaban primeramente bajo la dirección e inspección de los alcaldes, a quienes debían presentar informes. Cada municipio establecía su uniformidad, si bien todos debían llevar una bandolera de cuero ancha, en la que se clavaba la placa de GUARDA DE CAMPO y el nombre del municipio.
Bajo el reinado de Alfonso XII, siendo presidente del Consejo de Ministros D. Antonio Maura, se modifica la regulación de los Guardas. Se hace en la misma norma que recoge el nuevo Reglamento de la Guardia Civil, mediante Real Orden del Ministerio de Fomento, de Guardería Rural de 9 de Agosto de 1.876 (Gazeta de Madrid del 12 de Agosto), siendo Ministro de Fomento D. Francisco Queipo de LLano, Conde de Toreno.
En esta norma, a la Guardia Civil se le añaden las funciones de Guardería Rural, y los Guardas de Campo pasan a llamarse Guardas Jurados, quedando bajo la dirección de la Guardia Civil y cambiando también su placa (ahora pondrá Guarda Jurado y el nombre del empleador). Todo ello, como hemos dicho, se recoge en el nuevo Reglamento del Cuerpo de la Guardia Civil, del que se ordenan imprimir 20.000 ejemplares.
En la Orden de 1.876 se recoge expresamente su capacidad para detener, poniendo a disposición de la Guardia Civil a los delincuentes: y de detener o poner en libertad, mediando su previa filiación, a quienes cometan simples faltas. Su testimonio jurado dará fe, salvo prueba en contrario, de tales faltas.
Tenía licencia para detener, o si fuera el caso, disparar y matar en defensa de las vidas y propiedades a el encomendadas, como agentes de la autoridad; todo ello bajo supervisión y control de la Guardia Civil. Así lo establece el art. 102 de la citada Orden, que también le obliga a cooperar en todo con la Guardia Civil.
El Guarda Jurado usaba una carabina ligera, y desde 1.876 se le añade una bayoneta. Los de a caballo portaban, además, el sable de la caballería ligera.
El Guarda Jurado actuó desde 1.876 en estrecha colaboración con el cuerpo de la Guardia Civil, ganándose a pulso una bien merecida imagen de vigilante fiel, recio, duro, un hombre que no tenía miedo, que colaboraba en todo con la ley, y con duras cualidades y fuerte motivación.
El Guarda Jurado hacía las tareas de control y salvaguardia que táctica y logísticamente la Guardia Civil no podía hacer, y para ello, contando con el Guarda Jurado, tenía un refuerzo de la Ley, en toda villa, parque, plaza, y monte. Todas sus denuncias se hacían ante el Alcalde o la Guardia Civil, y se llevaba un registro de ellas.
Debían ser hombres que gozasen de buena opinión y fama, que nunca hubiesen sido condenados por delito alguno, y que no hubieran sido despedidos como guarda municipal ni desposeídos previamente del cargo de guarda jurado por alguna infracción disciplinaria de su trabajo. Tenían reputación de hombres buenos que terciaban en pleitos y discusiones. Siempre juraron (de formas distintas según las épocas) proteger los intereses puestos bajo su custodia, con lealtad al poder establecido.
El propietario de las tierras a custodiar tenía que proponer su nombramiento al Alcalde, y el Guarda Jurado no actuará como tal hasta que haya informes favorables de la Guardia Civil y jure ante el Alcalde, quien expedirá su nombramiento. Todos los Guardas Jurados se inscriben en un Registro que lleva la Guardia Civil.
En 1.900 se unifica el uniforme, vistiendo entonces el Guarda Jurado un uniforme como el que emplean aun hoy los del Parque del Retiro en Madrid, que son los genuinos Guardias Jurados con su nombramiento municipal. Ellos son los únicos en todo el país que han conservado íntegramente el uniforme y parte de la historia. Desde entonces, los Guardas Jurados vestían un sombrero de ala ancha, doblado en vertical por una de sus alas, y se les permitía lucir una escarapela distintiva con los colores nacionales. Llevaban también una bandolera de izquierda a derecha y la típica casaca verde caqui.
Desde su fundación por Real Decreto, hasta comienzos del franquismo, el Guarda Jurado permaneció con la misión de vigilar zonas rurales. Pero fue con el régimen franquista cuando las cosas comienzan a cambiar para el Guarda Jurado. Debido al éxito que había resultado de la figura del Guarda Jurado en su trabajo en el medio rural, se decide que la figura de un Guardia Jurado de similares característica podría ser igualmente útil para custodiar bienes públicos. Así, uno de los primeros Guardas Jurados que oficialmente se constituyen fuera del ámbito rural, podríamos considerarlo en la figura del famoso sereno, que vestía un uniforme similar al de la policía gubernativa franquista, portaba porra de palo de mas de 50 Cm, un farolillo o linterna, y un chuzo de punta, que era como una especie de lanza de poco menos que metro y medio terminada en un punzón afilado. Usaba gorra de plato gris, con banda roja, e insignia del águila del escudo de Franco. Además, un enorme manojo de llaves, que abrían todos los portales donde este buen señor cumplía con sus obligaciones en el barrio.
En sus primeros comienzos, el sereno, dotado de un escandaloso silbato, rondaba por las calles, cuidaba de los bienes públicos, abría y cerraba portales, y actuaba como hoy lo hace el policía de barrio, y tenían oficialmente un considerable poder legal por la ley de enjuiciamiento criminal vigente entonces, que databa de 1.882.
Este tipo de Guarda Jurado, era elegido por votación mayoritaria de los vecinos de un barrio, aunque tenía que ser confirmado por el Ayuntamiento.
Pero las cosas iban a cambiar, y debido al buen resultado que daba el sereno, este daría paso al Guarda Jurado especialmente destinado a la protección. Así, durante la dictadura, surge un decreto ley, que autoriza a las grandes industrias, a crear para su uso interno un cuerpo de seguridad.
Las primeras industrias con capacidad para ordenar este tipo de Guarda Jurados eran las empresas petrolíferas. Así, es CAMPSA quien en España forma el primer cuerpo privado de Guarda Jurados Armados con el famoso chopo, revólver y cinturón de balas. El distintivo original de estos Guardas Jurados era una placa en la que se leía GJ, y su uniforme era gris, del mismo tono de la policía gubernativa de Franco. Se les veía armados hasta los dientes, subidos en los depósitos de gasolina de la estación de carga. Era la época del estraperlo, con robos y mercado negro, debido a la escasez y el racionamiento debidos tanto a la II Guerra Mundial como al posterior bloqueo comercial de la ONU a España.
A la creación de estos primeros Guardas Jurados, se le unió la RENFE, quienes formaron también sus propios Guardas Jurados (Guardería Jurada de RENFE) que viajaban actuando por parejas en los trenes e iban armados (a fecha de hoy, en 2.008, siguen así los vigilantes en los trenes: armados y en pareja). Y como estas, también establecen vigilantes otras grandes empresas.
La primera reglamentación, dentro de las entidades bancarias, se hace mediante el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 4 de Mayo de 1946, publicado en el B.O.E. 130. Por ella, los directores de los bancos y sucursales debían cursar, a la Dirección General de Seguridad del Ministerio de la Gobernación, las propuestas de nombramiento de los Vigilantes Jurados (primera vez que parece este nuevo nombre). Más tarde, las Cajas de Ahorro y Montes de Piedad se acogieron también a esta normativa mediante la Orden Ministerial de 30 de Abril de 1969, B.O.E. 122.
Años más tarde, mediante el Decreto 2.488/1962, de 20 de Septiembre (BOE 240), se crea el Servicio de Vigilantes Jurados de Industria y Comercio. A esas dos empresas antes señaladas (CAMPSA y RENFE), y a otras de gran tamaño que también los tenían por la primera normativa, hay que sumarle entonces otras muchas que también hicieron lo mismo en diversos puntos del país.
Estos primeros Guardas y Vigilantes Jurados usaban todos un mismo uniforme gris, una gorra de plato gris, con picos del mismo modelo que el de la policía estadounidense, y portaban doble armamento, por un lado el fusil, y por otro el revólver que, además, colgaba de la pernera en vez del cinturón.
Para ser Guarda Jurado en aquella época, había que tener unas condiciones sociales algo especiales. Para empezar, la dirección de la industria tomaba a aquellos hombres de mayor confianza y cuya valía en su profesión había quedado demostrada. Si eran mecánicos, debían ser personas trabajadoras impecables. Añadido a esto, debía de demostrar un nivel cultural normal, y afinidades al ideal político franquista. Aparte de ser entrevistado por el comandante de la Guardia Civil de la capitanía más próxima, tener el servicio militar cumplido, no haber sido encarcelado y seguir un breve curso de preparación en el manejo del arma.
Una vez el visto bueno de la Guardia Civil, se pasaba un escrito a Gobernación (Gobierno Civil) dirigido al Gobernador, quien después de completar tanto la documentación de la empresa como el informe de la Guardia Civil, firmaba la autorización para dotar legalmente de autoridad al Guarda Jurado con el siguiente Juramento:
¿Jura usted defender la patria, la bandera y a nuestro Caudillo?.
Lo juro.
¿Jura usted por la Santa Biblia que detendrá y si es preciso matará para cumplir con su deber allá donde se le ordene?
Lo juro.

Pues por la autoridad que me ha concedido el Generalísimo, queda usted nombrado Guardia Jurado.
Este nombramiento, unido al certificado de juramento, daba como resultado la condición de agente de la autoridad y estaba sometido a las mismas leyes, en este caso, las militares, correspondientes a la Guardia Civil.
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